Prof. Dra. Aitziber Emaldi Cirión.
Profesora de Biotecnología y Derecho de la Universidad de Deusto. Miembro de la
Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano
Hace unos meses se publicó en el periódico una noticia sobre el nuevo uso de
los diagnósticos preimplantacionales en Reino Unido, noticia que merece ser
comentada ahora que en España se está deliberando una nueva ley que,
precisamente, regulará la autorización de la práctica de las técnicas de
diagnóstico preimplantacional sólo para determinados usos.
Antes de comentar la noticia , se hace necesaria una aproximación conceptual al
diagnóstico preimplantacional, el cual diremos que es el medio por el cual se
detectan las posibles anomalías cromosómicas o alteraciones genéticas que
pudieran tener los preembriones in vitro antes de ser transferidos a la mujer.
De esta manera, si se descubriera algún tipo de anomalía o predisposición a
cierta enfermedad en dicho preembrión se desaconsejaría su transferencia. En
definitiva, este diagnóstico se aplica con la intención de tener un embarazo y
un futuro hijo libre de anomalías aunque no hemos de olvidar que, en ocasiones,
auque no se detecte ninguna, pueden existir mutaciones genéticas espontáneas
que podrían dar lugar a la misma.
Volviendo al caso aparecido en Reino Unido, en la citada nota de prensa se
informaba que la Human
Fertilisation and Embryology Authority (HFEA) (Autoridad sobre Fecundación
Humana y Embriológica) había autorizado el uso del diagnóstico
preimplantacional para detectar la predisposición a un cáncer de colon
hereditario (Familial Adenomatous Polyposis Coli). Dicha institución, la HFEA,
fue creada en 1991 bajo
la Ley que lleva su nombre (1990), precisamente, como resultado del debate público
que existía en aquel momento sobre los potenciales riesgos de los tratamientos
de infertilidad y de la investigación con embriones. Entre sus funciones
destacan la de autorizar y dar licencias a las clínicas británicas que
proporcionan fecundación in vitro y tratamientos de inseminación con donante,
la de autorizar la investigación con embriones humanos; la de revisar los
nuevos desarrollos en el tratamiento y la investigación de enfermedades, y
asimismo promover el debate público y aconsejar a los ministros sobre los temas
en cuestión.
Por tanto, y haciendo uso de sus funciones la HFEA autorizó, como ya he
indicado anteriormente, el uso de diagnóstico preimplantacional para detectar
la predisposición a un cáncer de colon hereditario. Se trata de una enfermedad
que es grave y que se desarrolla, por lo general, cuando el niño llega a la
adolescencia, la mayoría de los afectados con esta predisposición suelen
sufrir cánceres de recto y colon e, incluso, es normal que se tengan que
someter a una intervención quirúrgica para extirparles el colon.
Ante la naturaleza de dicha enfermedad hubo clínicas que solicitaron a la HFEA
la autorización o licencia para poder llevar a cabo los diagnósticos
preimplantacionales cuando consideraran que había un riesgo significativo para
desarrollar dicha enfermedad. Dichas clínicas consideraban que las familias con
esta enfermedad tenían un cincuenta por ciento de posibilidades de transmitir
dicha condición a su descendencia, por lo que se estimaba que los diagnósticos
preimplantacionales podrían detectar qué preembriones tendrían la condición
de portadores y cuales no, de esta manera se les ayudaría a las familias a
tener hijos sanos.
Frente a esta solicitud la HFEA autorizó la práctica de los diagnósticos
preimplantacionales, por supuesto, tras plantear el caso ante el Comité que tomó
la decisión teniendo en cuenta toda la información médica, ética y legal del
supuesto en cuestión. Así mismo aparte de esta autorización se exigió que
todos los diagnósticos preimplantacionales se llevaran a cabo con un mínimo de
dos revisiones del caso por expertos en la materia. Aparte, hay que recordar que
en Reino Unido se estiman como factores que hay que tener en cuenta para llevar
a cabo estos diagnósticos: la posibilidad de ofrecer una terapia presente o
futura a la anomalía que se detecta, la rapidez de degeneración en anomalías
progresivas, el grado de sufrimiento asociado con la condición de portador de
dicha enfermedad, las circunstancias familiares de las personas que buscan
tratamiento, entre otros. Finalmente, se ha de recordar que en Reino Unido hay
otros ejemplos de enfermedades como la Beta-Talasemia, la fifrosis quística, la
distrofia muscular de Duchenne, la enfermedad de Huntintong o la hemofilia a las
que se ha concedido la licencia para realizar estos diagnósticos
preimplantacionales con vistas a determinar la transferencia o no de los
preembriones in vitro analizados.
La problemática que aquí se presenta es el determinar hasta qué punto se
pueden usar los diagnósticos preimplantacionales para detectar enfermedades o
incluso meras predisposiciones a determinadas enfermedades y en base a ello
decidir la no transferencia a la mujer de aquellos preembriones analizados a los
que se hubieran detectado las mismas. También cabe preguntarse si tras el diagnóstico
se decidirá la transferencia de aquellos preeembriones dependiendo de la
gravedad de la enfermedad detectada, de su posible tratamiento, del momento en
que dicha enfermedad puede tener su aparición –edad temprana o adulta-, etc.
Personalmente, considero que tanto la lista de enfermedades antes mencionadas
como la enfermedad en cuestión -cáncer de colon hereditario- que ha traido la
polémica, a las cuales se les otorga una licencia para proceder a la realización
de un análisis preimplantacional previo a la transferencia o no de preembrión,
son enfermedades de considerable importancia, de sufrimiento para la persona en
cuestión y de paulatino desarrollo degenerativo. Por tanto, un diagnóstico
preimplantacional que determinara la predisposición o la condición de portador
del preembrión serviría para que los progenitores pudieran decidir si quieren
o no que dicho preembrión se les transfiera al útero materno. Pienso que todos
los avances tecnológicos y científicos que existen hoy en día hay que
ponerlos a disposición de las parejas que desean tener hijos sanos cuando saben
que existe un riesgo de transmitir una enfermedad a la descendencia y serán los
progenitores quienes tendrán que decidir si quieren que no se les transfiera un
preembrión aunque sólo tenga una predisposición a una enfermedad o bien si
prefieren que sí se les transfiera porque la otra opción sería no tener
hijos.
Desde el punto de vista del derecho español, la Ley 35/1998, de 22 de
noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida (art.
12) establece que se podrán practicar estos diagnósticos preimplantacionales
en preembriones, vivos o in vitro, cuando tengan por finalidad la valoración de
su viabilidad o no, o detectar enfermedades hereditarias, a fin de tratarlas si
ello fuera posible, o de desaconsejar su transferencia para procrear. Asimismo,
en la Disposición Final Primera se instaba al Gobierno para que estableciera
una lista de enfermedades genéticas o hereditarias que pudieran ser detectadas
con el diagnóstico prenatal -en sentido amplio: diagnósticos
preimplantacionales y prenatales-, a efectos de prevención o terapéutica y
susceptible de ser modificada a medida que los conocimientos científicos así
lo exigieran. No obstante, esta lista nunca se llevó a cabo pero refleja, a mi
modo de ver, una postura parecida a la que se ha tomado en Reino Unido, por la
cual dependiendo del tipo de predisposición a una enfermedad o el tipo de
anomalía que se tiene riesgo de transmitir, se hace recomendable la práctica
del diagnóstico preimplantacional.
En la actualidad, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha iniciado la elaboración
de una nueva Ley de Reproducción Asistida, y digo nueva porque en el año 2003
se promulgó la Ley
45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de
noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, en la que se
modificaban algunos artículos de la Ley de 1988 pero no los referidos al diagnóstico
preimplantacional. Con esta nueva Ley se pretende facilitar al máximo que las
parejas con problemas de fertilidad puedan tener hijos, aplicar las técnicas a
la prevención y tratamiento de enfermedades, incrementar la seguridad de los
procesos y ofrecer una mayor y mejor información a los usuarios. Además, está
previsto la modificación de artículos de gran relevancia entre los que
destaca, precisamente, el relativo al diagnóstico preimplantacional. Así en un
futuro, se podrían llegar a autorizar las prácticas de las técnicas de diagnóstico
preimplantacional para la detección de enfermedades hereditarias graves, o bien
para la detección de otras alteraciones que puedan comprometer la viabilidad
del preembrión, o con con fines terapéuticos para terceros. En definitiva, a
la vista de esta posible y futura legislación española puede entenderse que
cuando se permite lo más –seleccionar preembriones con fines terapéuticos
para terceros- se permite lo menos –seleccionar preembriones para que no
sufran, una vez nacidos, una enfermedad o anomalía. El controvertido
planteamiento se presenta porque, en algunos casos, los preembriones que se
rechazan únicamente tienen una predisposición a una enfermedad, que como se
sabe puede que al final no se desarrolle pero que, si la técnica del diagnóstico
peimplantacional lo permite, es preferible elegir el preembrión que esté
libre, incluso, de dicha predisposición. Por tanto, y confirmando la postura
que se ha optado en Reino Unido, es positivo hacer este tipo de selección
siempre que esté justificada por la importancia y la gravedad de la
predisposición de la enfermedad y con un autorización expresa, caso a caso, y
previo informe de una Comisión.